LegalEx - Navega las leyes tributarias de El Salvador

Artículo 2

AUTORIDAD DEL SISTEMA DE REGISTRO

El Sistema de Registro que por este decreto se establece estará bajo la dirección del Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Impuestos Internos, facultándose a ésta para su organización y funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en su ley orgánica.

La Dirección General de Impuestos Internos podrá establecer las disposiciones correspondientes, para garantizar la seguridad y eficiencia del Sistema de Registro, incluyendo medidas como fotografía del rostro de los obligados a inscribirse o de sus representantes legales o apoderados.