Artículo 3
OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN
Todas las personas naturales o jurídicas, entidades administrativas y judiciales, inclusive del Registro Nacional de las Personas Naturales, las Municipalidades y el Centro Nacional de Registros, están obligadas a proporcionar los datos e informes, a través de constancias o certificaciones, que sean requerida por la autoridad del Sistema de Registro. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo a lo que dispone el Código Tributario.