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Artículo 3

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN

Todas las personas naturales o jurídicas, entidades administrativas y judiciales, inclusive del Registro Nacional de las Personas Naturales, las Municipalidades y el Centro Nacional de Registros, están obligadas a proporcionar los datos e informes, a través de constancias o certificaciones, que sean requerida por la autoridad del Sistema de Registro. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo a lo que dispone el Código Tributario.