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Artículo 4-C

RECTIFICACIÓN, REPOSICIÓN, MODIFICACIÓN Y ELIMINACIÓN DEL NIT

En el caso de expedirse un NIT que no sea acorde con los datos proporcionados y obtenidos, o haya algún error u omisión material en la tarjeta de NIT, y sean detectados en el momento de la expedición, se procederá a expedirla nuevamente sin el pago de nuevos derechos, debiendo rectificarse los errores u omisiones en que se había incurrido.

En caso de pérdida, extravío o destrucción de la tarjeta de NIT, el interesado deberá obtener reposición de la misma, pagando el valor de los derechos correspondientes, previa actualización de los datos y constatación de la identidad del solicitante.

Cuando se modificaren los datos proporcionados al Sistema de Registro, estos se actualizarán. Si las modificaciones implican la expedición de una nueva tarjeta de NIT, el solicitante deberá pagar los derechos por expedición.

La autoridad del Sistema de Registro tendrá las facultades de inactivar definitivamente el NIT, en aquellos casos que se detectaren la existencia de falsedades y emisión de más de un NIT para un mismo sujeto.

En el caso detallado precedentemente, la declaratoria de inactividad definitiva deberá sustentarse en una resolución emitida al efecto, previo el proceso y derecho de audiencia correspondiente.

La autoridad del Sistema de Registro deberá mantener un control actualizado de las rectificaciones, reposiciones, expediciones por modificaciones realizadas y declaratorias de inactivaciones definitivas del NIT.