Artículo 4-D
DERECHOS FISCALES
CConstituyen hechos generadores de los derechos fiscales relacionados con el sistema de registro establecido en la presente ley, la emisión del NIT por primera vez; así como la modificación o reposición del NIT.
Son obligados al pago de los derechos fiscales las personas jurídicas, instituciones del Estado, Organismos Internacionales y personas naturales extranjeras que soliciten la emisión del NIT, en los casos establecidos en el inciso anterior.
La emisión, modificación o reposición de la representación gráfica digital del NIT para las personas naturales, no genera ningún pago de derechos.
Los derechos fiscales a pagar por la representación gráfica impresa del NIT, serán los siguientes:
| Servicio | Tasa |
|---|---|
| Emisión por primera vez | Un sexto del salario mínimo diario |
| Modificación | Un medio del salario mínimo diario |
| Certificación impresa de la representación gráfica | Un medio del salario mínimo diario |
El salario mínimo a que se hace referencia en el presente artículo, es el valor correspondiente al salario mínimo por jornada ordinaria de trabajo diurno fijado mediante decreto emitido por el Órgano Ejecutivo para los trabajadores del comercio.
Las tasas se pagarán en los términos, condiciones y por los medios que establezca la autoridad del Sistema de Registro.