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Artículo 8-A

La autoridad del Sistema de Registro, podrá suspender el Número de identificación Tributaria, cuando en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, inspección, investigación, verificación y control detectare o constatare que la obtención del referido Número se hizo con el ánimo de defraudar al Fisco, y que por lo tanto acontezcan las siguientes situaciones:

i)

Se haya informado lugar para recibir notificaciones inexistente o de forma incompleta.

ii)

No se hayan presentado declaraciones tributarias durante seis o más períodos tributarios, o en su caso dos o más ejercicios o períodos de imposición, y se constate que en los referidos períodos tributarios o ejercicios o períodos de imposición, se emitieron documentos legales para el control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, simulando operaciones con ánimos de defraudar al Fisco.

iii)

Existan declaraciones tributarias presentadas durante seis o más períodos tributarios, o en su caso dos o más ejercicios o períodos de imposición, y éstas hubieren sido presentadas con cero valores, con operaciones calzadas o con excedentes o remanentes de impuestos y se constate que en los referidos períodos tributarios o ejercicios o períodos de imposición, se emitieron documentos legales para el control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios simulando operaciones con ánimos de defraudar al Fisco.

iv)

Se hubiese constatado la emisión de documentos legales para el control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y estos hubieren sido utilizados por otros sujetos para sustentar operaciones inexistentes, deducciones o créditos fiscales con valores superiores a las que consten en los registros de control del Impuesto referido o en su caso en los libros contables legales.

Para efectos de la presente disposición será aplicable lo establecido en el artículo 260 del Código Tributario.

En los casos señalados, se habilitará el NIT una vez las causas por las cuales fue suspendido hubiesen sido subsanadas.