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Artículo 8

FACULTADES DE LA AUTORIDAD DEL SISTEMA DE REGISTRO

La Dirección General de Impuestos Internos con el fin de mantener la seguridad y eficiencia del Sistema de Registro, tendrá las facultades de inspección, investigación y control, y en el ejercicio de dichas facultades podrá:

a)

Requerir datos e informes a todas las autoridades administrativas y judiciales, personas naturales o jurídicas.

b)

Requerir del Registro Nacional de las Personas Naturales, las Alcaldías Municipales y Centro Nacional de Registros, los datos e informes necesarios para mantener la integridad del Sistema de Registro.

c)

Suspender o cancelar el Número de Identificación Tributaria del Sistema de Registro de oficio o a solicitud de los sujetos o entidades o sus representantes, en los casos de fallecimiento de persona natural, liquidación o fusión de personas jurídicas, aceptación de herencia para el caso de sucesiones, término del contrato de fideicomiso, o de finalización de las uniones de personas, sociedades de hecho o demás entidades sin personalidad jurídica.

Las actas que en el desempeño de sus funciones levanten los encargados, empleados y auditores de la Dirección General de Impuestos Internos en las que consten hechos verificados por ellos, podrán servir de prueba, para mantener la seguridad y eficiencia del Sistema de Registro. Las actas, datos e informes que recabe el Sistema de Registro, servirán de prueba en los diversos procedimientos y procesos que la Dirección General de Impuestos Internos realice, de acuerdo a las facultades establecidas en su ley orgánica y el Código Tributario.

En ningún caso el Número de Identificación Tributaria será reasignado a otros sujetos, cuando éste sea suspendido o cancelado por la autoridad del Sistema de Registro.