Artículo 7
Todo el que quiera establecer una imprenta dará previamente aviso a la Municipalidad del lugar en donde se establezca, para que se anote en un libro que llevará al efecto: el nombre del empresario, el del establecimiento y el de cada uno de los oficiales y aprendices. Si la imprenta matriculada pasare a propiedad de otra persona, se dará aviso de ello a la respectiva Municipalidad por el nuevo dueño y por el que le precedió para que se haga en la matrícula correspondiente reforma, so pena, en caso de omisión, de continuar sujeto a las responsabilidades legales el que estuviere matriculado. Si los oficiales o aprendices matriculados dejaren de pertenecer al establecimiento, el dueño o director lo pondrá también en conocimiento de la Municipalidad, para que cancele la matrícula, sin perjuicio de que ésta pueda hacerlo de oficio previa comprobación del hecho; exigiendo en tal caso, al dueño o director, la multa de veinticinco colones en que se le declarará incurso por su omisión.
Los dueños de las imprentas ya establecidas practicarán los mismo dentro de doce días de publicada esta ley.