Artículo 8
Las imprentas y editoriales, cuyas actividades no se encuentren de manera exclusiva entre la reguladas en el artículo seis de la Ley del Libro, no gozarán de exenciones arancelarias para la importación de materias primas, maquinaria y equipo para la impresión de materiales y/o publicaciones que no se destinen directamente a propósitos educativos y culturales, así como a servicios diferentes a esos propósitos; igualmente no gozarán de deducciones del impuesto sobre la renta por ingresos provenientes de esas fuentes, como tampoco exenciones del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios.