Artículo 2
ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO
Para efectos de esta Ley, se comprenderá por entidades del Sistema Financiero, a las reguladas en la Ley de Bancos, la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, el Banco de Fomento Agropecuario y las Asociaciones y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito reguladas por sus respectivas leyes.