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Artículo 3

HECHOS GENERADORES

Constituyen hechos generadores del impuesto los débitos en cuentas de depósitos y las órdenes de pago o transferencias electrónicas correspondientes a:

a)

Pagos de bienes y servicios mediante el uso de cheque y tarjeta de débito, cuyo valor de transacción u operación sea superior a US$1,000.00;

b)

Los pagos por medio de transferencias electrónicas cuyo valor de transacción u operación sea superior a US$1,000.00;

c)

Las transferencias a favor de terceros, bajo cualquier modalidad o medio tecnológico, cuyo valor de transacción u operación sea superior a US$1,000.00;

d)

Los desembolsos de préstamos o financiamientos de cualquier naturaleza;

e)

Las operaciones realizadas entre las entidades del Sistema Financiero, en base a cualquier tipo de instrucción de sus clientes o por su propio interés.

Los hechos generadores se entienden ocurridos y causado el impuesto cuando se efectúe el pago, transferencia o desembolso.

Las transferencias de recursos al exterior estarán gravadas con el presente impuesto, las cuales se encuentran comprendidas en los literales b) y c) de este artículo.