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Artículo 4

EXENCIONES

Están exentas del impuesto las siguientes operaciones de transacciones financieras:

a)

El retiro de efectivo de cuentas de depósito, tanto en cajeros electrónicos, como el realizado en las oficinas de las entidades del Sistema Financiero.

b)

Pago de los bienes y servicios por medio de cheque, el uso de la tarjeta de débito y transferencia bajo cualquier modalidad o medio tecnológico, cuyo valor de transacción u operación sea igual o inferior a US$1,000.00.

c)

Los pagos que realizan los tarjetahabientes en el Sistema de Tarjeta de Crédito, incluyendo el uso de la tarjeta de crédito por el tarjetahabiente.

d)

Los pagos de la seguridad social y previsional.

e)

Los pagos, acreditaciones y las transferencias realizadas por:

1)

El Estado, las Municipalidades y las Instituciones Autónomas, inclusive el Banco Central de Reserva de El Salvador, la Superintendencia del Sistema Financiero, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada e Instituto de Garantía de Depósitos.

2)

Las misiones diplomáticas, consulares y personal diplomático extranjero acreditadas en el país, a condición de reciprocidad.

3)

Los organismos internacionales, agencias de desarrollo o cooperación de estados o países extranjeros.

4)

Los Fondos de Pensiones.

5)

Los usuarios de Zonas Francas, Depósitos de Perfeccionamiento Activo, Parques o Centros de Servicios.

6)

Los fondos de titularización.

7)

Fondos de inversión.

La exención incluye las operaciones que se realicen en cuentas de las entidades en el ejercicio de sus funciones.

f)

El pago de remuneraciones a trabajadores, inclusive indemnizaciones laborales, mediante transferencia o emisión de cheques.

La exoneración establecida en el presente literal procederá únicamente cuando el pago de las sumas se realice mediante transferencia de fondos desde una cuenta especial de depósito del empleador o mediante cheques, en los que se identifique a la cuenta especial del empleador y al titular de la cuenta de depósito. En el caso de pago mediante cheque, se identificará el nombre del empleador, su cuenta especial y el documento único de identidad del empleado.

g)

El pago de préstamos por parte de los clientes a las entidades del Sistema Financiero. En el caso de préstamos originados en el exterior para ser utilizados en el territorio nacional, los pagos por medio de transferencias, giros o cualquier otro medio, estarán gravados con el impuesto del presente capítulo.

h)

Los desembolsos de préstamos destinados para capital de trabajo de microempresarios, para adquisición de vivienda o créditos de avío a la agricultura y ganadería. La exención procederá siempre que la suma de los valores de los desembolsos sea igual o inferior a $50,000.00.En el caso de los préstamos personales o de consumo la exención procederá cuando los valores de los desembolsos sea inferior a US$10,000.00.

En el caso de refinanciamientos, renovaciones o reestructuraciones de préstamos está exento el saldo de valores cancelado con tal operación, gravándose con el impuesto únicamente el desembolso del neto.

También están exentos los desembolsos de préstamos que otorguen los organismos de integración cooperativa o de segundo piso, a las entidades usuarias, destinados para financiar operaciones crediticias de los deudores finales de tales fondos.

i)

Las transferencias entre cuentas de depósito de un mismo titular en las entidades del Sistema Financiero. Asimismo, las realizadas por las entidades del Sistema Financiero con el Banco Central de Reserva de El Salvador; o en el caso de las Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito en la Caja Central o mecanismos de centralización de fondos establecidos por su Federación.

Los pagos, acreditaciones y transferencias que se reciban y efectúen como consecuencia de las operaciones del mercado primario y secundario de valores, las aportaciones y rescates de los fondos de inversión abiertos, así como la compra y venta que se realice en la Bolsa de Productos y Servicios.

Los pagos, acreditaciones y transferencias que reciban y efectúen las casas corredoras de bolsa y los puestos de bolsa, en el ejercicio de sus funciones de intermediación en el mercado primario y secundario de valores y en la bolsa de productos y servicios, respectivamente; así como los pagos, acreditaciones y transferencias que reciban y efectúen las sociedades titularizadoras en el ejercicio de sus funciones.

Esta exención incluye los desembolsos por pago de capital, intereses, utilidades, rendimientos y comisiones que deriven de operaciones en una bolsa de valores, así como a los títulos emitidos por el Estado y las entidades públicas municipales y autónomas.

j)

La constitución de la reserva de liquidez de las entidades del Sistema Financiero, así como la del requerimiento de activos líquidos y cualquier acto de disposición u operación sobre las mismas.

k)

Los pagos de los servicios de suministro de agua y energía eléctrica que se efectúen por medio de cheques, transferencias bancarias, tarjetas de crédito o débito.

l)

Las operaciones de inversión y emisión que se efectúen en el mercado primario de la Bolsa de Valores, así como la compra y venta primaria que se realice en la Bolsa de Productos y Servicios. Esta exención incluye a los títulos emitidos por el Estado y las entidades públicas municipales y autónomas.

Las operaciones efectuadas por las Casas Corredoras de Bolsa, Depositaria de Valores, Puestos de Bolsas en el ejercicio de sus funciones de intermediación en el Mercado de Valores y en la intermediación de Productos de Servicios.

Para efectos de esta Ley, el impuesto que genera el pago de cheques o las transferencias que realicen los inversionistas y emisores a las Casas de Corredores de Bolsa, Depositaria de Valores, así como los Puestos de Bolsa en la Intermediación de Productos y Servicios, no será retenido por las entidades del Sistema Financiero. Los sujetos mencionados en el presente inciso están obligados a retener el impuesto, de acuerdo a lo previsto en esta Ley.

m)

Las transferencias hacia el exterior relacionadas con importaciones de bienes y servicios relacionados con la actividad productiva y remesas por repatriación de capital o utilidades.

n)

Las transferencias provenientes del exterior, acreditadas en la cuenta del beneficiario o destinatario, tales como remesas familiares, pagos por bienes o servicios exportados.

ñ)

Los pagos por primas de seguro cuyo valor de transacción u operación sea igual o inferior a US$1,000.00. Las transferencias por indemnizaciones y venta de salvamentos relacionados con primas de seguros cuya cuota mensual sea igual o inferior a US$1,000.00.

o)

Los pagos que realicen las estaciones de servicio de combustible por la compra de dicho producto.