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Artículo 6

AGENTES DE RETENCIÓN

Son responsables del pago del impuesto, en calidad de agentes de retención:

a)

Las entidades del Sistema Financiero.

b)

Las entidades que ejecuten órdenes de pago o transferencias por cualquier modalidad o medio tecnológico.

c)

Literal Derogado.

d)

Literal Derogado.

e)

Los que designe la Administración Tributaria, mediante resolución.

El agente de retención es responsable solidario por el pago del impuesto.

El agente de retención que hubiera efectuado pagos indebidos o en exceso a la Administración Tributaria, podrá solicitar la devolución o acreditamiento, utilizando el procedimiento establecido en el Código Tributario.