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Artículo 7

OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCIÓN

Los agentes de retención están obligados a:

a)

Retener el impuesto regulado en la presente Ley.

b)

Llevar registro de las operaciones sujetas a retención y entregar al contribuyente, el documento donde conste el impuesto retenido individual o acumulado, cuando éste lo requiera. La emisión de la constancia se efectuará por período mensual.

c)

Efectuar la devolución de las retenciones realizadas en forma indebida o en exceso a los contribuyentes, inclusive cuando éstas sean producto de una operación fraudulenta en detrimento del cliente.

d)

Presentar declaración jurada por período tributario mensual, a través de formulario electrónico que la Administración Tributaria proporcione. La declaración jurada incluirá el pago del impuesto y se efectuará dentro del plazo de los primeros diez días hábiles siguientes de finalizado el período tributario mensual.