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Artículo 9

PROCESO DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO

Los agentes de retención deberán cargar la alícuota en la cuenta de depósito del sujeto pasivo, al momento que se cause el impuesto sin afectar el monto del débito. En ningún caso se dejará de pagar el impuesto.

En los casos de orden de pago o transferencia en los que no exista una cuenta de depósito, el impuesto deberá enterarse al agente de retención, en adición al valor de la operación.