Artículo 11
NORMAS APLICABLES
En lo no contemplado en esta Ley, se aplicará lo dispuesto en el Código Tributario y leyes tributarias.
La Administración Tributaria emitirá la normativa que facilite la aplicación de esta Ley, estableciendo en ella entre otros, la forma como se deberán efectuar las retenciones, reglas de redondeo, controles y los documentos de resguardo necesarios. Para tales efectos, podrá apoyarse en el Banco Central de Reserva de El Salvador y la Superintendencia del Sistema Financiero.