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Decreto 45 3 artículos
Preámbulo de la Ley
DECRETO No. 45 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I.- Que por medio del Decreto Legislativo No. 385, de fecha 30 de noviembre de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 227. Tomo 305 de fecha 7 de diciembre de 1989, se derogaron una serie de disposiciones legales que contenían exenciones relativas a derechos, gravámenes, tasas e impuestos a la importación; así como también se suprimieron las de impuestos indirectos contenidos en diferentes Leyes; II.- Que tal medida se enmarcaba dentro de una política fiscal orientada a generalizar el pago de impuestos y aumentar la recaudación fiscal, procurando un tratamiento tributario uniforme para todos los sectores productivos; III.- Que en consonancia con lo anterior, se ha mantenido hasta la actualidad un proceso gradual y progresivo de desgravación arancelaria, que coadyuve a generar sana competencia, eficiencia productiva y a desestimular el contrabando; IV.- Que algunas de las exenciones aún subsistentes resultan incongruentes con la actual política fiscal, además de que complican la administración aduanera y afectan los compromisos adquiridos por el país a nivel regional; V.- Que en procura de cumplir los objetivos de la política arancelaria y tributaria en general, es conveniente proseguir con el proceso de restricción y eliminación de exenciones aduaneras; POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Hacienda y de Economía, DECRETA DERÓGANSE DISPOSICIONES LEGALES CONTENIDAS EN VARIAS LEYES Y DECRETOS, EN LO RELATIVO A EXENCIONES DE DERECHOS ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN
Promulgación y Firmantes

SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador

a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro

Asamblea Legislativa

MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS

PRESIDENTA

ANA GUADALUPE MARTINEZ MENÉNDEZ

VICEPRESIDENTA

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

VICEPRESIDENTE

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA

VICEPRESIDENTA

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA

VICEPRESIDENTE

JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA

SECRETARIO

GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO

SECRETARIO

WALTER RENE ARAUJO MORALES

SECRETARIO

CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON

SECRETARIA

RENE MARIO FIGUEROA

SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador

a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro

PUBLÍQUESE

ARMANDO CALDERON SOL

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RICARDO E J. MONTENEGRO P.

MINISTRO DE HACIENDA

LUIS ENRIQUE CORDOVA

MINISTRO DE ECONOMÍA