Artículo 2
ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO
La administración del impuesto especial establecido en la presente Ley, le corresponderá al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección Gene- ral de Impuestos Internos, en adelante la Dirección General.
El Ministerio de Hacienda establecerá los sistemas administrativos para el cobro del impuesto especial que dispone la presente Ley.