Artículo 4
MOMENTO EN QUE SE CAUSA EL IMPUESTO
Se entenderá causado el impuesto cuando tenga lugar la solicitud de matrícula por primera vez de los bienes de que trata esta Ley en los Registros Públicos.
No obstante lo establecido en el inciso anterior, el hecho generador podrá anticiparse de acuerdo a lo regulado en la presente Ley.