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Título II: DEL IMPUESTO ESPECIAL
Capítulo I: HECHO GENERADOR, SUJETOS PASIVOS Y BASE IMPONIBLE

Artículo 6

SUJETOS EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO

Estarán exentos del pago del impuesto especial a la matrícula por primera vez establecido en la presente Ley:

a)

Los vehículos automotores, que sean propiedad de las entidades y organismos siguientes:

1)

El Estado de El Salvador, sus entidades descentralizadas, incluyendo la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa CEL y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y las Municipalidades.

2)

La Universidad de El Salvador.

3)

Cuerpo Diplomático y Consular Extranjero, cuyos funcionarios extranjeros se encuentren acreditados en el país, quienes deberán obtener previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.

4)

Cruz Roja Salvadoreña.

5)

Cuerpo de Bomberos Voluntarios y Municipales.

6)

Instituciones y Organismos que por Decretos Legislativos, Convenios o Tratados Internacionales se les haya otorgado exención de todo tipo de impuestos.

b)

Las naves y artefactos navales, de las personas y entidades siguientes:

1)

Personas naturales propietarias de embarcaciones artesanales con eslora igual o inferior a treinta pies (30 pies) equivalente a nueve punto ciento cuarenta y cuatro metros (9.144 metros), y las cooperativas de pescadores artesanales. La Autoridad Marítima Portuaria certificará lo anterior para efectos de la exención.

2)

Corporaciones o Fundaciones de utilidad pública calificadas por la Dirección General de Impuestos Internos de acuerdo al Art. 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que se dediquen a la enseñanza o investigación científica marítima. En todo caso será necesaria certificación de la Autoridad Marítima Portuaria.

c)

Las aeronaves de las personas y entidades siguientes:

1)

Personas naturales o jurídicas propietarias de aeronaves que, por sus características técnicas, sólo puedan destinarse a trabajos agrícolas o forestales o al traslado de enfermos y heridos. Será necesaria para el goce de la exención la certificación de la Autoridad de Aviación Civil.

Las exenciones del Impuesto establecidas en la presente Ley no liberan a los sujetos de la obligación de realizar la matrícula por primera vez en los Registros Públicos respectivos.