Artículo 10
TASA DEL IMPUESTO
El impuesto especial a la matrícula por primera vez de aeronaves, estará sujeto a las tasas ad valorem de impuestos siguientes:
Dos por ciento (2%) para las aeronaves comerciales y de transporte de pasajeros.
Cinco por ciento (5%) para las aeronaves no comprendidas en el literal anterior.