Artículo 9
TASA DEL IMPUESTO
El impuesto especial a la matrícula por primera vez de buques y artefactos navales civiles, estará sujeto a las tasas advalorem de impuestos siguientes:
Diez por ciento (10%) para los yates, motos acuáticas y demás embarcaciones deportivas o de recreo.
Dos por ciento (2%) para buques y artefactos navales comerciales y de transporte de pasajeros.
Cinco por ciento (5%) para los buques y artefactos navales que no estén comprendidos en los literales anteriores.