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Artículo 1

Exonérase el pago de la contribución especial para la promoción del turismo

Exonérase el pago de la contribución especial para la promoción del turismo, regulada en el artículo 16, del Capítulo V de la Ley de Turismo, durante el plazo de tres meses contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.