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Artículo 2

Prorrógase el plazo para efectuar el pago, exento de intereses, recargos y multas del Impuesto sobre la Renta

Prorrógase el plazo para efectuar el pago, exento de intereses, recargos y multas del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio impositivo de dos mil diecinueve, de aquellos sujetos pasivos que se dedican al sector turismo, cuyo impuesto a pagar sea igual o inferior a VEINTI- CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($25,000.00), hasta el día treinta y uno de mayo de dos mil veinte. No obstante, la obligación formal de presentar la declaración respectiva, deberá cumplirse dentro del plazo legal establecido en el artículo 48, inciso primero de la Ley de Impuesto sobre la Renta, la cual vence el día treinta de abril de dos mil veinte.

El citado beneficio será aplicable a aquellos sujetos pasivos que no se encuentren gozando de ningún incentivo fiscal, total o parcial, conferido con base a la Ley de Turismo, para lo cual el Ministerio de Turismo, con el aval del Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Impuestos Internos o la Dirección General de Tesorería, según corresponda y se emitirá la resolución respectiva, en donde se autoriza a los sujetos pasivos para gozar del beneficio relacionado en el inciso anterior, siendo indispensable que se cumpla con el requisito del monto del impuesto a pagar antes señalado.