Artículo 3
FINALIDAD
Son finalidades de la presente ley, regular las relaciones entre los donantes y los bancos de alimentos, y las de estos con los donatarios, así como, delimitar las responsabilidades de los participantes en el proceso de donación, establecer los productos que pueden ser objeto de donación bajo este marco jurídico y crear los incentivos necesarios para fomentar el aumento de las do- naciones.