Artículo 7
MARCAS Y DISTINTIVOS
Por razones comerciales, los donantes podrán retirar de los productos que donen las marcas y otros distintivos comerciales, pero deberán conservar las etiquetas relativas a la información nutricional, ingredientes, fechas de vencimiento, condiciones de conservación y todos aquellos establecidos en el código de salud, leyes relativas y reglamentos técnicos específicos para este tipo de productos.