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Artículo 7

MARCAS Y DISTINTIVOS

Por razones comerciales, los donantes podrán retirar de los productos que donen las marcas y otros distintivos comerciales, pero deberán conservar las etiquetas relativas a la información nutricional, ingredientes, fechas de vencimiento, condiciones de conservación y todos aquellos establecidos en el código de salud, leyes relativas y reglamentos técnicos específicos para este tipo de productos.