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Artículo 6

PRODUCTOS CUYA DONACIÓN ESTÁ PROHIBIDA

Bajo ninguna circunstancia podrá donarse bajo las disposiciones de la presente ley, cigarrillos, bebidas alcohólicas, así como alimentos u otros productos vencidos o que pongan en riesgo la salud de quienes los utilicen. Los donantes, los bancos de alimentos y los donatarios deberán organizar sus operaciones de tal modo que los consumidores finales puedan aprovechar las donaciones antes de las fechas de vencimiento.

La aplicación del régimen especial para la donación de alimentos no deja sin efecto o modifica ninguna otra ley o regulación nacional o internacional de salud o seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos.