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Artículo 10

LOS DONANTES

Las personas naturales o jurídicas que deseen realizar donaciones deberán presentar a los bancos de alimentos prueba de propiedad de los productos, la autorización para donarlos en el caso que esta sea requerida de acuerdo a las normas que rigen al donante, y la descripción detallada de los productos en cuanto a sus características, fechas de vencimiento, condiciones de conservación del producto y otros datos que puedan ser relevantes para su distribución y mejor aprovechamiento.