Artículo 10
LOS DONANTES
Las personas naturales o jurídicas que deseen realizar donaciones deberán presentar a los bancos de alimentos prueba de propiedad de los productos, la autorización para donarlos en el caso que esta sea requerida de acuerdo a las normas que rigen al donante, y la descripción detallada de los productos en cuanto a sus características, fechas de vencimiento, condiciones de conservación del producto y otros datos que puedan ser relevantes para su distribución y mejor aprovechamiento.