Artículo 12
DEBERES DE LOS BANCOS DE ALIMENTOS
Los bancos de alimentos deberán mantener un registro físico o electrónico de los alimentos u otros productos que reciban en donación, detallando el donante, fecha de vencimiento, fecha de recepción, la fecha de donación y quienes fueron los donatarios. Este registro deberán conservarlo hasta por lo menos tres años después de recibir la donación.
Los bancos de alimentos no podrán donar los alimentos directamente a los consumidores finales, sino que lo harán por medio de los donatarios, los cuales deberán contar con personalidad jurídica, es decir, organizaciones de caridad, de ayuda social y organizaciones comunales.