Artículo 13
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE LOS ALIMENTOS
Cuando los bancos de alimentos, donantes o donatarios transporten o almacenen los alimentos y demás productos destinados a la donación, deberán hacerlo de tal modo que se garantice su calidad, inocuidad, higiene, salubridad y preservación. Esto supone tomar las medidas necesarias para refrigerar los productos que lo requieran, mantener los productos debidamente empacados, no mezclar productos que puedan incidir en las características de otros, y en general, cumplir con las normas y reglamentos técnicos vigentes, según corresponda, para el consumo seguro o uso eficaz de los alimentos y demás productos.