Artículo 15
DESTINO DE LAS DONACIONES
Los bancos de alimentos destinarán lo que reciban en donación para entregar a los donatarios, los cuales, a su vez, lo distribuirán a los consumidores finales, quienes deben ser personas en situación de vulnerabilidad alimentaria.
Ni los bancos de alimentos ni los donatarios podrán utilizar los productos recibidos en calidad de donación para comercializarlos.