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Artículo 16

DE LA RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO

Para los efectos legales correspondientes, la responsabilidad de los bancos de alimentos sobre el manejo e inocuidad de los alimentos llega hasta el momento en que estos son entregados al donatario.

Los bancos de alimentos y los donantes, así como sus empleados, ejecutivos y directivos no serán responsables ni civil ni penalmente por los daños o perjuicios causados por falta de manejo adecuado y entrega posterior a la fecha de vencimiento de los productos por parte de los donatarios.

La eventual responsabilidad de los donantes se limitará a su relación con los bancos de alimentos y la de estos, a su relación con los donatarios.