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Artículo 17

OTRAS ACTIVIDADES DE LOS BANCOS DE ALIMENTOS

Los bancos de alimentos podrán promover medidas específicas de prevención del desperdicio de alimentos, sensibilizando a los productores y comercializadores de estos sobre la importancia y conveniencia de donarlos bajo el régimen de la presente ley.

Los bancos de alimentos podrán promover la reutilización de productos, por ejemplo, mediante la gestión de donaciones de empaques u otros materiales que sean necesarios para las operaciones, tanto de los productores y comercializadores de alimentos como para los bancos.

Los bancos de alimentos también podrán, en coordinación con las autoridades del país, apoyar en momentos de emergencia nacional, ya sea por desastres naturales, sequías, plagas u otras causas que pongan en riesgo la nutrición de amplios sectores de la población. Para tal fin podrán gestionar y distribuir alimentos u otros productos de primera necesidad, pero también brindar apoyo para el transporte, almacenamiento y distribución de estos.