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Decreto 603 5 artículos
Preámbulo de la Ley
DECRETO No. 603 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I.- Que el artículo 1 de la Constitución de la República contempla que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. II.- Que el artículo 131 de la Constitución de la República en sus numerales 5), 6) y 11), establecen facultades para la Asamblea Legislativa de decretar, derogar e interpretar auténticamente leyes secundarias; asimismo hace referencia a la facultad de decretar impuestos y tasas de una manera general, beneficios e incentivos fiscales, entre otros. III.- Que a través del Decreto Legislativo No. 593, de fecha 14 marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo No. 426, de la misma fecha, la Asamblea Legislativa declaró Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastres Naturales en todo el territorio de la República, dentro del marco establecido en la Constitución, a raíz de la pandemia por COVID-19, por el plazo de 30 días, como consecuencia del riesgo e inminente afectación por dicha pandemia. IV.- Que el inciso segundo del artículo 27 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, establece que a las donaciones a favor del Gobierno de la República y a las Instituciones Públicas o Privadas, sin fines de lucro de carácter humanitario, educativas u otros servicios a la comunidad, pueden concedérseles la exoneración de los impuestos previa calificación del Ministerio de Economía y la exoneración aprobada por la Asamblea Legislativa. V.- Que con la intención de simplificar el procedimiento de las donaciones de bienes por parte de las empresas beneficiarias de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, no serán aplicables temporalmente las disposiciones contenidas en el inciso segundo del artículo 27 de la referida Ley, sino que estará sujeto al procedimiento señalado en el presente Decreto. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Economía. DECRETA LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Promulgación y Firmantes

SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador

a los veinte días del mes de marzo de dos mil veinte

Asamblea Legislativa

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ

PRESIDENTE

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ

TERCERA VICEPRESIDENTA

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

PRIMER SECRETARIO

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

SEGUNDO SECRETARIO

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA

TERCERA SECRETARIA

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

CUARTA SECRETARIA

LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA

QUINTO SECRETARIO

MARIO MARROQUÍN MEJÍA

SEXTO SECRETARIO

San Salvador

a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinte

PUBLÍQUESE

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ

MINISTRA DE ECONOMÍA