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Título IV: DEL SUBSISTEMA DE TESORERÍA
Capítulo II: MANEJO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL TESORO PÚBLICO

Artículo 78

DEVOLUCIÓN A TRAVÉS DE NOTAS DE CRÉDITO DEL TESORO PÚBLICO

Facultase a la Dirección General de Tesorería para que, en casos de insuficiencia de recursos de la caja fiscal, pueda devolver o pagar a través de Notas de Crédito del Tesoro Público, con vencimiento de ciento ochenta días, a los sujetos que se encuentren en las siguientes situaciones:

a)

Aquéllos que mediante resolución u otro mecanismo administrativo definido en el Reglamento de esta Ley, se determine que hayan pagado impuestos en exceso o en forma indebida;

b)

Aquéllos que tengan derecho a reintegro de créditos fiscales por im-puestos a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de ser-vicios a exportadores;

c)

Aquéllos a quienes se les deba de pagar el subsidio al precio de venta del gas licuado de petróleo envasado destinado para consumo domés-tico, GLP;

d)

Aquéllos a quienes se les deba de pagar el subsidio a la energía eléctri-ca, por consumo en los hogares, igual o menor a los 99 Kwh. Además el pago por bombeo y re bombeo a las juntas de agua.

Las Notas de Crédito del Tesoro Público servirán para el pago de cualquier tipo de obligación fiscal de los contribuyentes al Gobierno Central; dichos títulos podrán ser traspasados por endoso entre los contribuyentes. El Reglamento de esta Ley establecerá las características de las Notas de Crédito del Tesoro Pú-blico.

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