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Título IV: DEL SUBSISTEMA DE TESORERÍA
Capítulo II: MANEJO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL TESORO PÚBLICO

Artículo 69

OTORGAMIENTO DE RECIBOS

La Dirección General de Tesorería y toda entidad facultada para recaudar fondos públicos, consignaciones, garantías u otros conceptos por los que el poder público, sea responsable, otorgarán un recibo que cumpla con los requisitos previstos en las normas técnicas de control interno, emitidas por la Corte de Cuentas de la República.