Artículo 66
FACILIDADES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
A solicitud del Contribuyente, la Dirección General de Tesorería podrá conceder plazos escalonados hasta un máximo de seis meses, para el pago del Impuesto sobre la Renta, a partir del último día hábil del vencimiento legal del pago, tanto del impuesto, calculado en la liquidación o tasado por la Dirección General de Impuestos Internos, así como de cualquier clase de multa o intereses.
Inciso 2º. Derogado