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Título IV: DEL SUBSISTEMA DE TESORERÍA
Capítulo II: MANEJO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL TESORO PÚBLICO

Artículo 67

COBRO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Establécese la facultad privativa de la Dirección General de Teso-rería, para realizar el cobro de las obligaciones tributarias que, por aplicación de leyes y reglamentos se encuentren pendientes de pago al haber vencido los términos señalados.

Inciso segundo. Derogado