Artículo 21
OBLIGACION DE INFORMAR DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES
Las municipalidades estarán obligadas a remitir a la Dirección Ge- neral de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Hacienda, la informa- ción de cada uno de los créditos contratados que comprometan los flujos prove- nientes del Fondo para el Desarrollo Económico y Social, así como el flujo de sus ingresos propios, a más tardar 5 días hábiles después de realizada la operación.
Asimismo, será responsabilidad de todo gobierno municipal publicar un informe cada semestre de aquellas operaciones de emisión o titularización de valores que hayan realizado para financiar sus operaciones, del cual deberá re- mitir copia al Ministerio de Hacienda, a fin que sea colocado en la página web institucional y de esta forma, facilitar el acceso de toda la ciudadanía.