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Artículo 22

OBLIGACION DE INFORMAR DEL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO, AL MINISTERIO DE HACIENDA

Para efectos de seguimiento y evaluación, todas las instituciones que están sujetas a las disposiciones de la Ley Orgánica de Administración Fi- nanciera del Estado, estarán obligadas a suministrar al Ministerio de Hacienda, información mensual en forma veraz y oportuna relacionada con la ejecución financiera, tanto de los rubros de ingresos y gastos, como de las operaciones de financiamiento interno y externo, contemplados en el Presupuesto General del Estado y Presupuestos Especiales, así como de otra información complementa- ria que sea requerida.

Inciso Segundo. Derogado