Artículo 22
OBLIGACION DE INFORMAR DEL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO, AL MINISTERIO DE HACIENDA
Para efectos de seguimiento y evaluación, todas las instituciones que están sujetas a las disposiciones de la Ley Orgánica de Administración Fi- nanciera del Estado, estarán obligadas a suministrar al Ministerio de Hacienda, información mensual en forma veraz y oportuna relacionada con la ejecución financiera, tanto de los rubros de ingresos y gastos, como de las operaciones de financiamiento interno y externo, contemplados en el Presupuesto General del Estado y Presupuestos Especiales, así como de otra información complementa- ria que sea requerida.
Inciso Segundo. Derogado