Artículo 25
ESPECIALIDAD DE LA PRESENTE LEY
Por la naturaleza del contenido de la presente ley y en razón de su especialidad, prevalecerá sobre cualquier otro ordenamiento legal que la contra- ríe, inclusive sobre las de aquellas instituciones que exigen que se haga mención expresa a ellas, para efectos de que se les aplique normativas como las conteni- das en este ordenamiento legal.