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Artículo 24

EXCEPCION DE APLICABILIDAD

Cuando se encuentre vigente el estado de emergencia, calamidad, desastre, guerra o grave perturbación del orden de acuerdo a lo establecido en el Art. 29 de la Constitución de la República, se podrá suspender temporalmente la aplicación de las metas fiscales requeridas en la presente ley.

Cuando se trate de eventos económicos no previstos que afecten negativa- mente la economía, tales como una desaceleración importante del crecimiento o un impacto negativo por una variable relevante como remesas, exportaciones y disminución en los depósitos del sistema financiero local, corresponderá a la Asamblea Legislativa a solicitud del Consejo de Ministros, decretar la suspen- sión temporal de esta ley, en sesión convocada para este único efecto.

En los casos señalados, se deberá elaborar un plan de regularización que permita retomar la trayectoria de sostenibilidad, expresada en el Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo, en un plazo razonable. Para este efecto, el Ministerio de Hacienda emitirá la normativa correspondiente.