Artículo 27
TRATAMIENTO A LOS FONDOS DE ACTIVIDADES ESPECIALES
Al vencimiento del plazo dispuesto para conseguir el período de consolidación fiscal, se regulará un régimen especial de los fondos de activida- des especiales; así como el mecanismo que habilite incorporar dichos fondos de una forma gradual y sistemática al Presupuesto General del Estado.
Por la naturaleza extraordinaria de estos ingresos, los mismos no son consi- derados como parte de los ingresos corrientes del Estado.