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Artículo 28

SANCIONES

El Ministro de Hacienda velará por el cumplimiento de esta ley, especialmente de los parámetros de gestión financiera establecidos en los Arts. 2, 7, 8 y 10. En caso de incumplimiento de dichas obligaciones, el Ministro de Hacienda podrá ser interpelado por la Asamblea Legislativa, y si da lugar, pro- piciar una recomendación al Presidente de la República para que proceda a la destitución del funcionario.

El Ministro de Hacienda deberá presentar una declaración jurada de fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 227 de la Constitución de la Repú- blica y de veracidad e inclusión completa de todos los egresos correspondientes al proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación. Si se presentare el caso que exista impedimento legal para incorporar algún gasto parcial o total en el proyecto de Ley de Presupuesto, el Ministro lo deberá hacer explícito en su declaración jurada.

Para efectos del Art. 13 de la presente ley, en el caso que se incumpla el límite de gastos, el exceso será considerado como un gasto no autorizado en el Presupuesto, y será sancionado conforme al marco legal establecido.

La aplicación de las sanciones contempladas en los incisos anteriores, esta- rá sujeto a la aprobación de las medidas de ingresos y gastos, coherentes con el programa de ajuste establecido en el Art. 7 de la presente ley.