Artículo 4
EL Consejo Nacional del Libro estará adscrito al Ministerio de Educación y tendrá las atribuciones siguientes:
Asesorar al Gobierno en la normatividad o reglamentación, la aplicación y ejecución de la presente Ley y de la política nacional del libro y de la lectura;
Concertar y armonizar los intereses y esfuerzos del Estado y del sector privado para el desarrollo sostenido y democrático del proceso editorial nacional;
Proponer a las autoridades competentes la adopción de políticas o medidas legales, económicas, crediticias y administrativas que contribuyan a fomentar y fortalecer la cultura del libro y la actividad editorial en general;
Servir de órgano de consulta y conciliación en todos los asuntos concernientes a la política editorial y a su ejecución, evaluación y actualización; y
Elaborar el reglamento de aplicación de esta Ley y someterlo a la aprobación del Presidente de la República.