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Artículo 4

EL Consejo Nacional del Libro estará adscrito al Ministerio de Educación y tendrá las atribuciones siguientes:

1)

Asesorar al Gobierno en la normatividad o reglamentación, la aplicación y ejecución de la presente Ley y de la política nacional del libro y de la lectura;

2)

Concertar y armonizar los intereses y esfuerzos del Estado y del sector privado para el desarrollo sostenido y democrático del proceso editorial nacional;

3)

Proponer a las autoridades competentes la adopción de políticas o medidas legales, económicas, crediticias y administrativas que contribuyan a fomentar y fortalecer la cultura del libro y la actividad editorial en general;

4)

Servir de órgano de consulta y conciliación en todos los asuntos concernientes a la política editorial y a su ejecución, evaluación y actualización; y

5)

Elaborar el reglamento de aplicación de esta Ley y someterlo a la aprobación del Presidente de la República.