Artículo 1
DEFINICIONES
Para los fines de esta norma se entenderá por:
Compra y venta primaria en Bolsas de Productos y Servicios: La primera compra y venta de los productos y servicios contenidos en el Art. 2 Inc. 1° de la Ley de Bolsa de Productos y Servicios.
Cuenta: La cuenta abierta bajo cualquier denominación en una Entidad del Sistema Financiero, que abarque las obligaciones derivadas de la captación de recursos de terceros mediante las diferentes modalidades de captación de fondos del público o de asociados. Se incluye a las cuentas con sobregiro autorizadas y las cuentas contables que utilicen las entidades para realizar transferencias por su propio interés o de terceros.
Depósito en cuenta: La acreditación de dinero en moneda de legal circulación nacional o extranjera que una entidad del Sistema Financiero realiza en una cuenta determinada, como por ejemplo el que provenga de la recepción de entrega de dinero en efectivo, de transferencia electrónica, de cheque o la liquidación de un instrumento de captación de fondos del público tales como certificado de depósito a plazo.
Depósito en efectivo: Se comprenderá el depósito en cuenta exclusivamente por la entrega de dinero en moneda de legal circulación nacional o extranjera.
Entidad o Entidades del Sistema Financiero: Las comprendidas en el Art. 2 de la Ley.
Impuesto: El Impuesto al Cheque y a las Transferencias Electrónicas.
Ley: El Decreto Legislativo No. 764, emitido por la Asamblea Legislativa a los treinta y un días del mes de julio de dos mil catorce. publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo No. 404 de esa misma fecha.
Pagos a través de Transferencias Electrónicas: Se entiende como tal toda operación hecha a favor de un tercero vía cualquier mecanismo electrónico, con la finalidad de producir el traslado de valores monetarios de una cuenta a otra, de cualquier entidad bancaria nacional a otra nacional o extranjera, incluyendo las operaciones del propio banco o entidad de intermediación financiera que implique cualquier tipo de movimiento desde o hacia una cualesquiera de las cuentas o fondos que administre a favor de un tercero.
Pago en efectivo: Se comprenderá aquella operación en dinero en efectivo para dar cumplimiento a una obligación, que es acreditado en una cuenta de Entidad del Sistema Financiero en moneda de legal circulación nacional o extranjera.
Retención de Liquidez: La Retención de Impuesto para el Control de la Liquidez.
Retiro de efectivo: Se entenderá como tal, aquella operación u orden de retiro de dinero en efectivo en moneda de legal circulación nacional o extranjera efectuada directamente por el titular, titulares o a través del autorizante o autorizantes, contra cualquier cuenta de depósito en cuenta corriente, de ahorro o de tarjeta de débito, realizado en las oficinas de las entidades del Sistema Financiero o por medio de cajeros electrónicos.
Transferencias a cuenta de terceros en un mismo banco: Se entenderá como tal cualquier orden de pago o acreditación de fondos o movimientos de cualquier naturaleza que impliquen el traslado de valores de un sujeto o entidad a otra distinta.
Transferencias Electrónicas: Es la transacción efectuada por un sujeto o entidad denominada ordenante, a través de una entidad que realiza transferencias internacionales o locales, mediante movimientos electrónicos, con el fin de que una suma de dinero se ponga a disposición de un tercero denominado beneficiario o para su propio beneficio, en otra entidad o agencia que realice este tipo de operaciones.