Artículo 4.3
Base imponible en moneda diferente del dólar
Tratándose de operaciones gravadas por el Impuesto o la Retención de Liquidez, que sean efectuadas en moneda diferente del dólar estadounidense, deberá convertirse a dólar de acuerdo al tipo de cotización de compra correspondiente al cierre de operaciones del día anterior, publicado en la página web del Banco Central de Reserva de El Salvador.
Los agentes de retención, o en su caso el propio contribuyente, determinarán el Impuesto o Retención de Liquidez que corresponda a cada operación gravada aplicando el procedimiento de redondeo establecido en la presente normativa.