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Artículo 5

VIGENCIA

La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional.

Promulgación de la Ley

PUBLÍQUESE

LIC. RAMÓN PÉREZ GÓMEZ

DIRECTOR GENERAL EN FUNCIONES, DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS.