Artículo 8
LUGAR, PLAZO Y REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN Y PAGO
La declaración jurada incluirá el pago de los impuestos y deberá ser presentada en la Dirección General de Impuestos Internos, en la Dirección General de Tesorería o en los Bancos y otras instituciones financieras autorizadas por el Ministerio de Hacienda, en los primeros diez días hábiles del mes siguiente al periodo tributario correspondiente.
Los impuestos sobre las importaciones deberán ser liquidados ante la Dirección General de la Renta de Aduanas en el mismo acto en que se determinen los derechos aduaneros y el pago deberá ser realizado en las Colecturías de la Dirección General de Tesorería, en los Bancos o en cualquier otra institución financiera autorizada por el Ministerio de Hacienda.
El pago de los impuestos contenidos en esta ley no constituye para los sujetos obligados a su pago renta gravable, ni costo o gasto deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta.