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Artículo 7

PERÍODO TRIBUTARIO. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN. CONTENIDO. MODIFICACIÓN

Para efectos de esta Ley, el período tributario será de un mes calendario, en consecuencia, los fabricantes sujetos al pago de los impuestos a que se refiere esta Ley, deberán presentar mensualmente una declaración jurada que contenga la información de las operaciones gravadas y exentas realizadas en cada periodo tributario, en la cual dejarán constancia de las operaciones realizadas, consignando en los formularios que la Dirección General de Impuestos Internos proporcione para tal efecto los datos e información que tales formularios requieran.

Dicha declaración también puede ser presentada por medios magnéticos o electrónicos cumpliendo las especificaciones técnicas que la Dirección General de Impuestos Internos disponga.

La obligación de presentar la declaración a que hace referencia este artículo subsiste, aunque no se hayan realizado operaciones durante el periodo tributario.

Las declaraciones modificatorias se regirán por lo dispuesto en el Código Tributario.

Asimismo, los productores en referencia deberán adjuntar a la declaración jurada mensual un informe en formulario físico, o a través de medios magnéticos o electrónicos según lo disponga la Dirección General de Impuestos Internos, que contenga los datos siguientes:

a)

La marca o denominación del producto;

b)

Precio de venta al consumidor final sugerido sin IVA;

c)

Inventario inicial;

d)

Producción del mes;

e)

Disponibilidad;

f)

Exportaciones;

g)

Ventas internas;

h)

Retiros o desafectaciones;

i)

Devoluciones sobre ventas;

j)

Inventario final;

k)

Unidades sujetas al pago de impuestos;

l)

Base imponible del impuesto específico;

m)

Impuesto específico;

n)

Base imponible del impuesto ad-valorem;

o)

Impuesto ad-valorem;

p)

Impuesto a pagar.

Para los productos importados, los impuestos establecidos en la presente Ley se liquidarán en la declaración de mercancías, formulario aduanero o documento análogo, en el momento de su importación. Los importadores deberán llevar un registro que contenga la información relativa a los literales a), b), k) I),m), n), o) antes mencionados y el impuesto pagado, debiendo ponerlos a disposición de la Dirección General de Impuestos Internos cuando ésta lo requiera.