Artículo 14
DETERMINACIÓN DE BASE IMPONIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LISTA DE PRECIOS
Cuando el contribuyente no presente dentro del plazo legal la modificación de la lista de precios a la Dirección General de Impuestos Internos y dichos precios sean informados posteriormente pero antes de dar inicio al proceso de fiscalización y sean superiores a los que ha venido utilizando, la referida Dirección General podrá utilizarlos como base imponible para establecer los impuestos, ad-valorem y específico.